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La NIIF 18, Presentación e información a revelar en los estados financieros, introduce un cambio relevante en la forma de presentar y explicar el rendimiento financiero bajo NIIF. Su aplicación obligatoria comienza para los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
Para los auditores y grupos españoles que trabajan con estados financieros preparados bajo NIIF, 2026 es un buen momento para anticipar sus efectos sobre formatos, comparativos, sistemas de información y procesos de cierre.
¿Qué persigue la NIIF 18?
La norma busca mejorar la comparabilidad y transparencia de la información sobre el rendimiento financiero. Una de sus áreas centrales es la estructura del estado del resultado, junto con nuevos requerimientos sobre agregación y desagregación y sobre determinadas medidas de rendimiento definidas por la dirección.
Nuevas categorías y subtotales en el estado del resultado
La NIIF 18 introduce una estructura más definida para clasificar ingresos y gastos y exige determinados subtotales. Entre ellos adquiere especial relevancia el resultado operativo, con el objetivo de ofrecer una base más comparable entre entidades.
La aplicación práctica dependerá de la naturaleza de la entidad y de sus actividades, por lo que no debería abordarse únicamente como un cambio de formato al final del ejercicio.
Medidas de rendimiento definidas por la dirección
Otro de los cambios relevantes afecta a determinadas medidas utilizadas por la dirección para comunicar públicamente su visión del rendimiento financiero. La NIIF 18 establece requerimientos de información a revelar para las medidas que cumplan la definición prevista en la norma, incluyendo explicaciones y conciliaciones con subtotales definidos por las NIIF cuando corresponda.
Para el auditor, esto implica prestar atención no solo a las cifras, sino también a la identificación, consistencia, conciliación y revelación de estas medidas.
Agregación y desagregación de la información
La norma refuerza los principios para decidir cuándo la información debe presentarse agregada y cuándo debe desglosarse. El objetivo es evitar tanto un exceso de agrupación que oculte información material como una desagregación que dificulte la comprensión de los estados financieros.
¿Qué supone para las empresas españolas?
La NIIF 18 no modifica por sí sola el Plan General de Contabilidad español. Su impacto directo se concentra en las entidades y grupos que formulen información financiera conforme a las NIIF adoptadas por la Unión Europea.
Para estos grupos, la transición puede requerir revisar el plan de cuentas y los mapeos de reporting, los formatos de estados financieros, las medidas alternativas utilizadas en comunicaciones públicas, los comparativos y la información a revelar.
¿Qué debería revisar el auditor antes de 2027?
Desde la perspectiva de auditoría, conviene conocer con antelación cómo prevé la entidad implementar la norma, qué cambios serán necesarios en los sistemas de reporting y cómo se preparará la información comparativa. También será relevante valorar los riesgos derivados de nuevas clasificaciones, subtotales, juicios de presentación y revelaciones.
La entrada en vigor en 2027 no significa que el trabajo deba comenzar entonces. En grupos con reporting complejo, la preparación durante 2026 puede reducir incidencias en la primera aplicación.
Una norma internacional con impacto práctico en España
La NIIF 18 es un buen ejemplo de por qué la evolución de la normativa internacional debe formar parte del radar del auditor español. Aunque no afecte a todas las sociedades, sí tendrá consecuencias directas para grupos que reportan bajo NIIF y para los profesionales que auditan esa información.
Fuentes oficiales
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) — normativa internacional de información financiera.
IFRS Foundation / IASB — IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements.




