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La regulación europea sobre información de sostenibilidad acaba de dar un nuevo paso en su proceso de simplificación.
El 21 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, que modifica los estándares europeos de información sobre sostenibilidad —los ESRS o NEIS— utilizados por las empresas sujetas a las obligaciones europeas de reporting de sostenibilidad.
No se trata simplemente de una modificación técnica. Europa está redefiniendo quién debe reportar, qué información debe proporcionar y hasta dónde puede llegar la petición de información a las empresas que forman parte de una cadena de valor.
Para empresas y auditores, merece la pena entender qué cambia.
Menos empresas dentro del ámbito obligatorio
La reforma de los ESRS no puede entenderse de forma aislada. Su origen está en la Directiva (UE) 2026/470, conocida como parte del paquete Omnibus I, que modificó el marco europeo de información corporativa en materia de sostenibilidad.
Entre sus principales consecuencias se encuentra una reducción considerable del número de empresas que estarán sujetas al reporting obligatorio.
Con carácter general, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, el ámbito establecido por la Directiva se concentra en empresas que superen simultáneamente 1.000 empleados de media y 450 millones de euros de cifra neta de negocios. Estos límites se aplican también, cuando corresponda, a nivel consolidado en los grupos de empresas.
La consecuencia es clara: numerosas empresas que inicialmente podían encontrarse dentro del calendario previsto por la CSRD dejarán de estar sujetas al régimen obligatorio europeo.
Los ESRS también se simplifican
La reducción del ámbito subjetivo viene acompañada de una revisión de las propias normas de información.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 sustituye los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y revisa el primer conjunto de ESRS.
La Comisión Europea identifica varias líneas principales de simplificación: reducción de puntos de datos; mayor prioridad de la información cuantitativa frente a determinados desarrollos narrativos; diferenciación más clara entre información obligatoria y voluntaria; instrucciones más claras para aplicar el principio de materialidad; mayor coherencia con otra normativa europea; y mayor interoperabilidad, en la medida de lo posible, con los estándares internacionales de sostenibilidad.
La intención es reducir la carga de preparación sin abandonar el objetivo de proporcionar información relevante, fiable y comparable sobre sostenibilidad.
La doble materialidad continúa siendo fundamental
La simplificación no supone abandonar uno de los principios esenciales del modelo europeo. Los ESRS continúan construyéndose sobre el principio de doble materialidad.
Esto implica analizar tanto la materialidad de impacto, es decir, cómo afecta la empresa a las personas y al medio ambiente, como la materialidad financiera, es decir, cómo los asuntos de sostenibilidad pueden afectar al desarrollo, resultados y situación de la empresa.
Precisamente uno de los objetivos de la revisión es clarificar cómo debe realizarse este análisis y evitar que la aplicación de los ESRS conduzca a divulgar información que no sea realmente material.
Esta cuestión también afecta al trabajo de aseguramiento: la revisión busca reducir el riesgo de que el proceso de verificación termine incentivando información innecesaria o procesos de materialidad desproporcionados.
¿Cuándo empiezan a aplicarse los nuevos ESRS?
Aquí conviene distinguir varias fechas.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 fue publicado en el DOUE el 21 de septiembre de 2026, entrará en vigor el 10 de noviembre de 2026 y los nuevos estándares serán aplicables a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
Sin embargo, existe un régimen transitorio relevante. Para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación pueden optar, en los términos previstos por el Reglamento, por utilizar los estándares anteriores o los nuevos estándares simplificados. Cuando se utilice alguna de estas posibilidades, la empresa deberá indicar claramente en su estado de sostenibilidad qué versión de las normas está aplicando.
¿Y qué ocurre con las empresas que quedan fuera?
Este es probablemente uno de los cambios más interesantes de la reforma.
Salir del ámbito obligatorio de la CSRD no significa necesariamente dejar de recibir solicitudes de información sobre sostenibilidad. Una empresa puede formar parte de la cadena de valor de un gran grupo, trabajar con entidades financieras o tener inversores que necesiten determinados datos ESG.
Para responder a esta situación, la Unión Europea ha aprobado paralelamente el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, también publicado el 21 de septiembre. Este Reglamento establece un estándar voluntario de información sobre sostenibilidad para empresas no sujetas al reporting obligatorio.
Su finalidad es facilitar que estas empresas puedan responder de una forma proporcionada a las necesidades de información de clientes, bancos, inversores y otras empresas de su cadena de valor.
Un límite a la información que puede pedirse a la cadena de valor
La reforma introduce además una idea especialmente relevante: el denominado value chain cap, o límite máximo para la cadena de valor.
Las empresas sujetas al reporting obligatorio no podrán trasladar sin límite sus necesidades de información a empresas más pequeñas de su cadena de valor. El nuevo estándar voluntario actúa como referencia para limitar la información que puede solicitarse a empresas protegidas que no superen una media de 1.000 empleados, en los términos previstos por la normativa europea.
¿Qué significa todo esto para el auditor?
Para la profesión auditora, la reforma tiene varias implicaciones. La primera es evidente: cambia el perímetro de empresas sometidas al reporting obligatorio de sostenibilidad.
Pero probablemente no sea la única. Los nuevos ESRS buscan que el proceso se concentre más claramente en la información material, reduciendo requerimientos y evitando que el reporting se convierta en un ejercicio de acumulación indiscriminada de datos.
Esto puede tener consecuencias sobre la planificación del trabajo, la evaluación de la doble materialidad, la trazabilidad de la información, la obtención de evidencia y los procedimientos de aseguramiento.
Al mismo tiempo, muchas empresas que queden fuera del ámbito obligatorio seguirán produciendo información de sostenibilidad voluntariamente porque sus clientes, financiadores o inversores pueden necesitarla.
Por tanto, el ecosistema de información sobre sostenibilidad no desaparece. Cambia de escala y busca ser más proporcional.
Simplificar no significa dejar de informar
La dirección adoptada por Europa parece clara. Después de una primera fase caracterizada por una rápida expansión de las obligaciones de sostenibilidad, el legislador europeo está tratando ahora de reducir complejidad, concentrar el ámbito obligatorio y facilitar un modelo más proporcionado para las empresas de menor tamaño.
Para los auditores, el reto será doble. Por un lado, entender correctamente el nuevo perímetro regulatorio. Por otro, evitar interpretar la simplificación como una desaparición de la información de sostenibilidad.
Porque incluso fuera de la obligación legal, clientes, entidades financieras, inversores y grandes grupos seguirán necesitando información fiable sobre determinados aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.
La sostenibilidad no desaparece del reporting empresarial. Europa está intentando cambiar la forma en que se reporta.




