5 MIN LECTURA
Los informes de auditoría en España incorporan en 2026 una novedad relevante que puede pasar desapercibida si se utilizan modelos de informe de ejercicios anteriores: un nuevo apartado relativo a la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.
El cambio deriva de la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) publicada mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 22 de enero de 2026. Su efecto práctico empieza a apreciarse, entre otros casos, en auditorías de cuentas anuales de ejercicios iniciados después del 22 de junio de 2025.
¿Qué cambia en el informe de auditoría?
La modificación del artículo 5.1.g) de la Ley de Auditoría de Cuentas exige incorporar al contenido mínimo del informe una declaración relacionada con la información fiscal pública prevista en la disposición adicional undécima de la LAC.
Por este motivo, la NIA-ES 700 incorpora, dentro de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», un apartado separado denominado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga».
¿Qué tiene que comprobar el auditor?
La responsabilidad del auditor en esta materia es muy concreta. Debe comprobar y declarar si la entidad auditada se encontraba obligada, en el ejercicio previo al auditado, a presentar el informe relativo al impuesto sobre sociedades al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC.
Si la entidad estaba obligada, el auditor debe además comprobar y declarar si dicho informe fue publicado de conformidad con lo previsto legalmente.
Es importante no confundir esta obligación con una auditoría de la información fiscal publicada. El trabajo descrito por la norma se circunscribe a comprobar la existencia de la obligación y, cuando proceda, su publicación.
¿Desde cuándo se aplica?
La Resolución del ICAC establece que la responsabilidad de informar sobre el impuesto sobre sociedades es aplicable a los informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
Esto explica por qué el cambio adquiere especial relevancia en 2026. Por ejemplo, una sociedad cuyo ejercicio comienza el 1 de julio de 2025 y termina el 30 de junio de 2026 ya se encuentra dentro del ámbito temporal de aplicación de esta modificación.
En las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el primer cierre ordinario comprendido en este ámbito será el correspondiente al 31 de diciembre de 2026, al tratarse de un ejercicio iniciado el 1 de enero de 2026.
¿Por qué se introduce esta información fiscal?
El origen se encuentra en la normativa europea sobre transparencia fiscal y en la obligación de determinadas empresas y sucursales de informar públicamente acerca del impuesto sobre sociedades. La Ley 28/2022 modificó la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, para incorporar estas exigencias al ordenamiento español.
La disposición adicional undécima de la LAC regula la obligación de información fiscal para determinadas entidades, mientras que el artículo 5.1.g) traslada al informe de auditoría la responsabilidad de declarar si la entidad auditada estaba sometida a dicha obligación en el ejercicio anterior y, cuando corresponda, si realizó la publicación exigida.
Un cambio pequeño en extensión, pero importante en la práctica
Visualmente puede parecer una modificación menor: un nuevo apartado dentro de los otros requerimientos legales y reglamentarios. Sin embargo, obliga a los auditores a actualizar sus modelos de informe y a incorporar una comprobación adicional antes de emitirlos.
También resulta especialmente relevante en auditorías de grupos, ya que los modelos adaptados contemplan esta responsabilidad respecto de la sociedad dominante cuando se emiten informes sobre cuentas anuales consolidadas.
¿Afecta a la opinión de auditoría?
El nuevo apartado no convierte la opinión de auditoría en una opinión sobre la correcta tributación de la sociedad. Se trata de una responsabilidad adicional de información establecida por la normativa española y situada fuera de la sección en la que el auditor expresa su opinión sobre las cuentas anuales.
La propia modificación de los ejemplos de las NIA-ES contempla diferentes situaciones: entidades que no estaban obligadas a presentar esta información y entidades obligadas que no realizaron la publicación prevista legalmente.
Qué deberían revisar las firmas de auditoría en 2026
- La fecha de inicio del ejercicio auditado.
- Si la entidad estaba obligada a presentar el informe fiscal en el ejercicio previo al auditado.
- Cuando exista obligación, si la información fue publicada conforme a la disposición adicional undécima de la LAC.
- Que el modelo de informe utilizado esté actualizado con la NIA-ES 700 (Revisada) vigente.
- En auditorías de grupos, que se considere correctamente la situación de la sociedad dominante.
Para interpretar correctamente el resto de secciones del informe, puedes consultar también nuestra guía sobre el párrafo de otras cuestiones y el artículo sobre cómo entender la opinión del auditor.
Conclusión
Los informes de auditoría emitidos en 2026 empiezan a reflejar una nueva realidad: la creciente conexión entre auditoría, transparencia corporativa e información fiscal pública.
Para el auditor, la cuestión esencial no es auditar el impuesto sobre sociedades a través de este apartado, sino identificar correctamente si existe la obligación legal de información y comprobar, cuando corresponda, que se ha realizado la publicación exigida.
Fuentes: Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 por la que se modifica, entre otras, la NIA-ES 700 (Revisada); Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, artículo 5.1.g) y disposición adicional undécima.


