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Auditoría financiera vs. revisión limitada: ¿cuál es la diferencia?

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Cuando una empresa necesita aportar confianza sobre su información financiera, no siempre necesita el mismo tipo de trabajo.

Dos conceptos que a menudo se confunden son la auditoría de cuentas y la revisión limitada. Ambos permiten someter información financiera al análisis de un profesional independiente, pero su alcance y el grado de seguridad que proporcionan son diferentes.

La auditoría proporciona seguridad razonable

En una auditoría de cuentas, el auditor diseña y ejecuta procedimientos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita expresar una opinión sobre si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales. Seguridad razonable no significa seguridad absoluta: una auditoría está sujeta a limitaciones inherentes.

La revisión limitada proporciona una seguridad inferior

En una revisión limitada, los procedimientos tienen una extensión sustancialmente menor que en una auditoría y se apoyan especialmente en indagaciones y procedimientos analíticos. Como consecuencia, el profesional no expresa una opinión de auditoría, sino una conclusión conforme al marco aplicable al encargo.

El ICAC ha señalado que estos trabajos, con carácter general, no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas a efectos de la normativa española.

Auditoría y revisión limitada: principales diferencias

Auditoría de cuentas Revisión limitada
Seguridad Razonable Limitada
Procedimientos Mayor extensión Menor extensión
Evidencia Suficiente y adecuada para sustentar la opinión Menor que en una auditoría
Conclusión Opinión de auditoría Conclusión de revisión
¿Es auditoría de cuentas? Sí No, con carácter general

Entonces, ¿cuál necesita una empresa?

No se trata simplemente de elegir el trabajo más amplio o el más económico.

La pregunta adecuada es otra:

¿Qué grado de seguridad necesitan los usuarios de esa información financiera?

La finalidad de la información, quién va a utilizarla, los requerimientos contractuales o regulatorios y el nivel de confianza necesario determinarán qué tipo de encargo resulta adecuado.

Una auditoría y una revisión limitada no son dos versiones del mismo trabajo. Persiguen niveles de seguridad diferentes y sus informes tampoco deben interpretarse de la misma manera.

Fuentes

ICAC — Consulta 3 del BOICAC 63, relativa a determinados trabajos de revisión limitada.