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La independencia es uno de los pilares de la auditoría de cuentas. Una empresa puede valorar que su auditor conozca profundamente su negocio, mantenga una comunicación fluida y aporte observaciones útiles durante el trabajo. Pero existe una frontera que nunca debe perderse de vista: el auditor no puede terminar revisando decisiones o trabajos en los que él mismo haya participado de una forma incompatible con su función.
Por eso, cuando un auditor explica que no puede prestar determinado servicio a una entidad auditada, no está evitando ayudar. Está protegiendo aquello que da valor a su opinión: su independencia.
¿Qué dice la Ley de Auditoría de Cuentas?
El artículo 14 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), establece el principio general: los auditores y sociedades de auditoría deben ser independientes de las entidades auditadas y abstenerse de actuar cuando su independencia se vea comprometida. Además, no pueden participar en la gestión o toma de decisiones de la entidad.
La LAC no se limita a una lista de prohibiciones. Su artículo 15 exige identificar y evaluar las amenazas a la independencia y, cuando sean significativas, aplicar salvaguardas adecuadas. Entre las amenazas aparecen la autorrevisión, el interés propio, la abogacía, la familiaridad o confianza y la intimidación. Si las salvaguardas no permiten reducir la amenaza a un nivel que no comprometa la independencia, el auditor debe abstenerse.
¿Significa esto que un auditor no puede prestar ningún otro servicio?
No. La respuesta correcta depende del servicio, de sus circunstancias, de la entidad, de las relaciones existentes y, en determinados casos, de si se trata de una entidad de interés público.
La LAC regula en sus artículos 16 y siguientes distintas causas de incompatibilidad y extiende determinadas restricciones a familiares, personas relacionadas, entidades vinculadas y miembros de la red del auditor. Para entidades de interés público existen además exigencias específicas y debe considerarse el Reglamento (UE) 537/2014.
Por eso es peligroso resumir la independencia con un simple listado de «servicios permitidos» y «servicios prohibidos» sin analizar el caso concreto.
Servicios que pueden generar incompatibilidad
Entre las situaciones que requieren especial atención se encuentran determinados servicios relacionados con la contabilidad y preparación de registros o estados financieros, valoraciones, auditoría interna, abogacía y otros servicios cuya naturaleza pueda provocar que el auditor participe en decisiones de gestión, defienda posiciones de la entidad o termine revisando su propio trabajo.
La cuestión de fondo es sencilla de comprender: un auditor independiente no debería colocarse en una situación en la que tenga que evaluar objetivamente una decisión o un trabajo del que él mismo sea responsable.
Pero la aplicación jurídica concreta debe realizarse conforme a la LAC, su Reglamento, la normativa europea aplicable y las circunstancias particulares del encargo.
Independencia no significa ausencia de comunicación
Esta distinción es fundamental. La propia LAC aclara que las comunicaciones realizadas durante la auditoría que sean necesarias para cumplir la normativa de auditoría no constituyen, por sí mismas, participación en la gestión o toma de decisiones de la entidad.
El auditor puede —y en determinados casos debe— comunicar cuestiones relevantes detectadas durante su trabajo. La NIA-ES 260 (Revisada) regula la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y la NIA-ES 265 regula la comunicación de deficiencias de control interno identificadas durante la auditoría.
Esto permite entender una idea muy importante sobre el valor de una buena auditoría: independencia y valor añadido no son conceptos incompatibles.
El auditor no debe asumir responsabilidades que corresponden a la dirección, pero puede identificar deficiencias, comunicar observaciones y proporcionar información derivada de su trabajo que ayude a la empresa a valorar posibles mejoras.
¿Puede el auditor recomendar mejoras en el control interno?
Durante una auditoría pueden identificarse deficiencias en el control interno. La NIA-ES 265 establece requerimientos sobre su comunicación a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad, incluyendo la comunicación escrita de las deficiencias significativas identificadas.
Esto no convierte la auditoría en consultoría ni hace responsable al auditor de diseñar o implantar los controles de la empresa. La decisión sobre qué medidas adoptar corresponde a la dirección.
Pero existe una diferencia enorme entre tomar la decisión por el cliente y comunicarle profesionalmente una debilidad detectada y elementos que le permitan valorar cómo mejorarla.
Precisamente estas comunicaciones son una de las formas en las que un trabajo de calidad puede aportar valor más allá del informe final.
¿Por qué la independencia protege también a la empresa?
Las restricciones de independencia pueden parecer incómodas cuando una empresa desea centralizar muchos servicios en un mismo proveedor. Sin embargo, tienen una finalidad esencial.
Accionistas, bancos, inversores, administraciones y otros usuarios confían en el informe porque esperan que quien emite la opinión pueda hacerlo sin intereses o relaciones que comprometan su objetividad.
La independencia no es una limitación del auditor. Es una garantía para quien utiliza su informe.
Antes de contratar un servicio adicional, hay que analizarlo
Cuando una entidad auditada solicita a su auditor un servicio distinto de la auditoría, la pregunta no debería ser únicamente «¿puede hacerlo?». Hay que analizar qué servicio es, quién lo prestará, qué responsabilidad asumirá el auditor, qué relaciones existen, si aparece alguna incompatibilidad legal, qué amenazas se generan y si pueden aplicarse salvaguardas suficientes.
Y cuando la normativa determine que el servicio resulta incompatible, la respuesta debe ser clara: el auditor no debe prestarlo si quiere continuar ejerciendo como auditor independiente de esa entidad.
Ser independiente también forma parte del valor de la auditoría
Una buena relación entre auditor y empresa no se basa en que el auditor diga siempre lo que la dirección quiere escuchar. Se basa en confianza profesional, comunicación, rigor y capacidad para mantener una opinión objetiva incluso cuando aparecen cuestiones difíciles.
Por eso la independencia no debe entenderse únicamente como una obligación regulatoria.
Es una de las razones por las que la auditoría genera confianza.
Normativa de referencia: Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, especialmente arts. 14 a 24; normativa de desarrollo; Reglamento (UE) 537/2014 cuando resulte aplicable; NIA-ES 200, NIA-ES 260 (Revisada) y NIA-ES 265. El análisis de incompatibilidades debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.


