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Que no te den gato por liebre: qué puede hacer tu auditor y qué no

¿Puede tu auditor llevarte la contabilidad, preparar impuestos, hacer valoraciones o diseñar controles? Guía práctica sobre independencia e incompatibilidades del auditor en España.

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Tiempo de lectura: 9 minutos.

Cuando una empresa contrata una auditoría es frecuente que piense que el auditor, por conocer profundamente sus cuentas, puede encargarse también de prácticamente cualquier servicio financiero, contable o fiscal. No siempre es así.

La independencia es uno de los pilares de la auditoría de cuentas. El auditor no solo debe actuar con objetividad: debe evitar situaciones, relaciones y servicios que puedan comprometer su independencia. Por eso la normativa española establece incompatibilidades concretas y obliga a identificar y evaluar otras amenazas, como la autorrevisión, el interés propio, la abogacía, la familiaridad o la intimidación.

La idea esencial: el auditor no puede auditar su propio trabajo

Una forma sencilla de entender muchas incompatibilidades es preguntarse qué ocurriría si el auditor tuviera que revisar posteriormente una cifra, un registro, un sistema o una decisión en cuya elaboración hubiera participado. Aparecería una amenaza de autorrevisión: quien debe evaluar de forma independiente una información estaría evaluando, en alguna medida, su propio trabajo.

Pero conviene evitar simplificaciones. No todos los servicios distintos de la auditoría están automáticamente prohibidos en todos los clientes. El régimen depende del tipo de servicio, de las circunstancias, de las amenazas a la independencia y también de si la entidad auditada tiene la consideración de entidad de interés público (EIP), para la que existen restricciones adicionales.

¿Puede el auditor llevar la contabilidad de la empresa que audita?

Con carácter general, no. La Ley 22/2015 considera incompatible la prestación a la entidad auditada de servicios de contabilidad o de preparación de los registros contables o de los estados financieros. El Reglamento desarrolla esta prohibición de forma amplia e incluye la elaboración, cooperación o participación en la preparación de esos registros, estados o de la información que sirve de base para elaborarlos.

Esto no impide que durante la auditoría el auditor comunique las incorrecciones detectadas o explique cuál considera que es la adecuada aplicación de la normativa contable. Detectar un error y comunicarlo forma parte del trabajo de auditoría; confeccionar la contabilidad que después se va a auditar es otra cosa.

¿Puede preparar el Impuesto sobre Sociedades?

Aquí es especialmente importante no transmitir una regla incorrecta: no puede afirmarse que todo servicio fiscal esté prohibido para cualquier empresa auditada.

En las entidades de interés público el régimen es mucho más restrictivo. El Reglamento (UE) 537/2014 incluye entre los servicios ajenos a la auditoría prohibidos determinados servicios fiscales, como la preparación de impresos tributarios, el cálculo de impuestos directos e indirectos y determinados servicios de asesoramiento fiscal, con el régimen y las excepciones previstos en la propia normativa.

En una entidad que no sea EIP hay que analizar el servicio concreto bajo la Ley de Auditoría y su Reglamento. Si el trabajo fiscal supone participar en la preparación de registros contables o información financiera, intervenir en decisiones de gestión o genera una amenaza a la independencia que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante salvaguardas, el auditor no podrá simultanearlo con la auditoría.

Por eso, antes de contratar al mismo proveedor para auditoría y fiscalidad, la pregunta correcta no es simplemente «¿mi auditor puede hacerme el Impuesto sobre Sociedades?», sino «¿qué tareas concretas va a realizar, qué impacto tienen en la información que después auditará y es compatible ese servicio con su independencia?».

Valoraciones: tampoco existe un sí o un no automático

La prestación de servicios de valoración puede generar incompatibilidad. La Ley contempla determinadas excepciones cuando la valoración no tiene efecto directo o tiene un efecto de poca importancia relativa en los estados financieros auditados y ese efecto queda adecuadamente documentado. Por tanto, nuevamente hay que analizar las circunstancias concretas.

Auditoría interna, controles y sistemas informáticos

También existen límites cuando el auditor presta servicios de auditoría interna o participa en el diseño e implantación de procedimientos de control interno, gestión de riesgos o sistemas informáticos relacionados con la información financiera.

La clave vuelve a estar en quién asume las decisiones y responsabilidades. La dirección de la empresa no puede trasladar al auditor la responsabilidad de gestionar el negocio, diseñar por sí mismo el sistema que después tendrá que evaluar o decidir qué riesgos debe asumir la compañía.

El auditor tampoco puede convertirse en directivo de su cliente

La independencia también se ve afectada por determinadas situaciones personales: desempeñar cargos o puestos relevantes en la entidad auditada, mantener determinados intereses financieros, realizar operaciones con instrumentos financieros de la entidad o aceptar obsequios o favores que no sean insignificantes, entre otras circunstancias reguladas legalmente.

Además, el análisis no termina necesariamente en el auditor firmante. La Ley extiende determinadas incompatibilidades a familiares, personas relacionadas, entidades vinculadas y miembros de la red del auditor en los términos previstos por la normativa.

Entonces, ¿el auditor no puede asesorar a su cliente?

No es esa la conclusión. El auditor puede mantener comunicaciones técnicas con la entidad, explicar incidencias, comentar deficiencias detectadas y formular recomendaciones derivadas de su trabajo. De hecho, una auditoría bien aprovechada puede aportar información valiosa sobre procesos, controles y riesgos.

Lo que no debe ocurrir es que el auditor pase de recomendar a decidir, de detectar un error a elaborar la contabilidad que lo corrige, o de evaluar un control a asumir la responsabilidad de diseñarlo y gestionarlo en circunstancias incompatibles con la normativa.

Que no te den gato por liebre

Que una firma pueda ofrecer auditoría, asesoramiento fiscal, consultoría, servicios contables u otros servicios profesionales no significa que pueda prestar simultáneamente todos ellos a la misma entidad auditada.

Como cliente, es razonable preguntar qué servicios realizará exactamente cada equipo, si existe alguna incompatibilidad, qué amenazas a la independencia se han identificado y qué salvaguardas resultan aplicables. Y como auditor, analizar la independencia no es un trámite documental: es una condición necesaria para poder aceptar y continuar el encargo.

La mejor señal no es que un auditor diga que puede hacerlo todo. Es que sepa explicar con claridad dónde termina su función y por qué, en determinados casos, debe decir que no. Para profundizar, puedes consultar también nuestro artículo sobre independencia del auditor y servicios incompatibles.

Nota: este artículo tiene carácter divulgativo. El análisis de independencia e incompatibilidades debe realizarse atendiendo al servicio concreto, la entidad auditada, sus vinculadas, la red del auditor y, cuando corresponda, el régimen específico aplicable a entidades de interés público.