7 MIN LECTURA
Una empresa puede tener beneficios y estar acumulando problemas de liquidez. Puede aumentar sus ventas mientras depende cada vez más de un solo cliente. Puede aprobar una inversión con una previsión optimista que nadie ha cuestionado suficientemente.
En esas situaciones, disponer de buena información importa. Tener en el consejo a alguien capaz de interpretarla, discutir sus supuestos y relacionarla con los riesgos del negocio también.
Ahí puede aportar valor un profesional con experiencia en auditoría de cuentas como consejero externo: poniendo su conocimiento financiero, su rigor y su capacidad de análisis al servicio del gobierno de la empresa.
Con una condición esencial: ese papel debe ser compatible con las exigencias de independencia de quien audita sus cuentas.
Una experiencia que puede mejorar las preguntas del consejo
Auditar exige comprender cómo funciona un negocio, identificar riesgos y contrastar información. Esa experiencia puede ser útil cuando un consejo tiene que decidir sobre financiación, crecimiento, inversiones o continuidad de una actividad.
Un profesional con ese recorrido puede ayudar a formular preguntas que conviene responder antes de aprobar una operación:
- ¿Qué parte del beneficio se convierte realmente en efectivo?
- ¿Cómo cambia la previsión si los clientes tardan más en pagar?
- ¿Qué hipótesis sostienen el plan de crecimiento y qué evidencia las respalda?
- ¿Tenemos controles proporcionados al volumen que está alcanzando la empresa?
- ¿Qué información relevante no está llegando al consejo?
Su aportación puede consistir en detectar una incoherencia, pedir un escenario alternativo o conseguir que un riesgo quede explicado antes de decidir. El valor aparece cuando esas preguntas mejoran la conversación y sus consecuencias prácticas.
La experiencia en una firma pequeña o mediana también puede resultar valiosa: conocer de cerca empresas familiares, estructuras con pocos recursos y decisiones concentradas en sus propietarios permite comprender problemas muy habituales en nuestro tejido empresarial. La selección debe atender a la trayectoria concreta y al encaje con la empresa.
Una pyme que todavía no está obligada a auditarse
La necesidad de mejorar el gobierno de una empresa puede aparecer antes que la obligación de auditar sus cuentas.
Pensemos en un caso hipotético: una empresa familiar que crece, incorpora responsables de área y empieza a financiar inversiones con deuda. Sus propietarios conocen muy bien el producto y a sus clientes, pero las decisiones ya requieren una visión financiera más estructurada.
Un consejero con experiencia auditora podría impulsar que el consejo reciba previsiones de tesorería, información sobre márgenes y un seguimiento de los compromisos financieros. También podría ayudar a establecer qué decisiones necesitan información previa y cómo revisar después sus resultados.
Por ejemplo, antes de abrir un segundo centro, puede pedir que se analice cuánto dinero quedará inmovilizado en existencias y qué ocurrirá si los cobros se retrasan. La decisión puede ser invertir, escalonar el proyecto o reconsiderarlo. Su aportación consiste en mejorar sus fundamentos.
Eso no convierte a la empresa en una entidad auditada ni proporciona una opinión de auditoría. Es una contribución al gobierno de la sociedad, con una función y un alcance distintos.
Tampoco todas las pymes necesitan un consejo de administración. Para algunas, un asesor externo o un consejo asesor puede ser una solución más proporcionada. Antes de incorporar una figura, conviene definir qué problema debe resolver y qué dedicación requiere.
Una empresa ya auditada que necesita reforzar su gobierno
Una empresa puede tener sus cuentas auditadas y necesitar, además, una mayor capacidad de análisis dentro del consejo.
Imaginemos otro caso hipotético: una sociedad que estudia adquirir un competidor. La dirección presenta un plan de integración y una financiación que parecen asumibles. Un consejero con experiencia auditora podría cuestionar la calidad de los resultados sobre los que se apoya la valoración, la necesidad de circulante o la sensibilidad del plan ante una caída de ventas.
Si el presupuesto incluye ahorros relevantes, puede preguntar quién los conseguirá, en qué plazo y con qué desembolsos iniciales. La operación puede requerir especialistas y trabajos específicos; el consejero puede promover que el consejo disponga de sus conclusiones antes de votar.
El propósito es aportar criterio propio a la deliberación y reforzar la supervisión constructiva de la dirección. Un buen consejero debe ser capaz de colaborar con el equipo directivo y discrepar con argumentos cuando lo considere necesario.
La separación entre consejero y auditor de cuentas
El auditor que revisa las cuentas no puede formar parte simultáneamente del órgano de administración de la entidad auditada: el artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas lo contempla como causa de incompatibilidad. Su artículo 14 también prohíbe participar en la gestión o toma de decisiones de la entidad auditada.[1]
No basta con elegir a una persona distinta de quien firma el informe. Deben examinarse las extensiones de las incompatibilidades a personas vinculadas, a la sociedad de auditoría y a su red, conforme al supuesto concreto. También existen restricciones posteriores a la finalización del trabajo, con reglas específicas para entidades de interés público.[1]
Por eso, antes de aceptar el cargo debe revisarse la relación completa y su encaje temporal. Cambiar al firmante o dejar de auditar no permite presumir que desaparecen inmediatamente todas las restricciones.
El Reglamento de Auditoría concreta, además, que la incompatibilidad vinculada al órgano de administración incluye a su secretario. La revisión debe atender a las funciones y relaciones reales, además de a la denominación del cargo.[3]
Un consejero asume responsabilidades
Un consejero externo es miembro del órgano de administración, aunque no ejerza funciones ejecutivas. La Ley de Sociedades de Capital exige diligencia y lealtad y establece un régimen de responsabilidad cuando concurren los presupuestos legales. El cargo requiere dedicación e información suficiente para cumplir sus obligaciones.[2]
Conviene distinguirlo de un asesor externo o del miembro de un consejo asesor. Estas figuras no equivalen por sí mismas al cargo de administrador; tampoco su denominación excluye la posible responsabilidad como administrador de hecho si las funciones realmente ejercidas encajan en ese supuesto.[2]
La condición de auditor no convierte automáticamente a una persona en consejero independiente. En las sociedades cotizadas, esa categoría tiene requisitos legales específicos. En cualquier empresa, la autonomía de criterio debe comprobarse atendiendo a sus relaciones e intereses.[2]
Elegir a la persona adecuada
La experiencia en auditoría puede ser una buena base. Para ejercer como consejero también hacen falta comprensión del sector, capacidad para valorar decisiones estratégicas, comunicación y tiempo suficiente.
Importa que el candidato pueda explicar un riesgo con claridad, escuchar a la dirección y sostener una discrepancia con respeto. La empresa, por su parte, debe facilitar información y estar dispuesta a debatirla. Incorporar a alguien para que confirme decisiones ya tomadas desaprovecha buena parte de su aportación.
Antes del nombramiento conviene concretar las necesidades del consejo, la dedicación, la remuneración, los posibles conflictos y la complementariedad con sus otros miembros.
Rigor para decidir mejor
Un auditor como consejero externo puede contribuir a una empresa más consciente de sus riesgos y mejor preparada para tomar decisiones. Su experiencia puede resultar especialmente útil cuando el crecimiento obliga a ordenar la información, profesionalizar el gobierno o revisar hábitos que antes funcionaban.
No garantiza el éxito ni elimina la incertidumbre empresarial. Puede aportar mejores preguntas, decisiones más informadas y seguimiento de lo que se ha acordado.
Dar mayor protagonismo al auditor en la economía pasa también por reconocer el valor de su conocimiento fuera del informe. Con responsabilidades bien delimitadas y respeto a la independencia, esa experiencia merece ser considerada al configurar el gobierno de una empresa.
Lectura relacionada: Las cualidades de un buen auditor.
Fuentes
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas: artículos 14 a 23 y 39. Independencia, incompatibilidades, extensiones y prohibiciones posteriores.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículos 225 a 229, 236 y 529 duodecies. Deberes, responsabilidad y categorías de consejeros en cotizadas.
- Reglamento de Auditoría de Cuentas, Real Decreto 2/2021: artículo 43, desempeño de cargos.





