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2026 trae cambios relevantes en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES). Para el auditor, la cuestión importante no es únicamente saber que existe una nueva resolución, sino identificar qué normas se ven afectadas, distinguir las modificaciones de aplicación vigente de otros desarrollos y acudir siempre al texto oficial.
El punto de partida: la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprobó el 22 de enero de 2026 una resolución que incorpora modificaciones en distintas NIA-ES. El propio ICAC ha publicado el Anexo II de la Resolución de 22 de enero de 2026, dentro de la normativa vigente aplicable a la auditoría de cuentas.
Ese Anexo II identifica modificaciones que afectan a la NIA-ES 510, la NIA-ES 570 (Revisada), la NIA-ES 600 (Revisada), la NIA-ES 705 (Revisada), la NIA-ES 706 (Revisada), la NIA-ES 710 y la NIA-ES 720 (Revisada).
¿Qué NIA-ES debe revisar el auditor?
La lista ya permite hacerse una idea de la amplitud del cambio. No estamos ante una modificación aislada de una única fase del trabajo: aparecen normas relacionadas con encargos iniciales, empresa en funcionamiento, auditorías de grupos, opinión modificada, párrafos de énfasis y otras cuestiones, información comparativa y otra información.
NIA-ES 510: encargos iniciales
La NIA-ES 510 regula las responsabilidades del auditor respecto de los saldos de apertura cuando se realiza un encargo inicial. Cualquier modificación en esta norma merece especial atención en cambios de auditor y primeras auditorías.
NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento
La continuidad sigue siendo una de las áreas que exige mayor juicio profesional. La NIA-ES 570 (Revisada) conecta la evaluación realizada por la dirección, el trabajo del auditor y, cuando corresponda, la forma en que las incertidumbres relacionadas con la continuidad se reflejan en el informe.
NIA-ES 600 (Revisada): auditorías de grupos
La NIA-ES 600 (Revisada) resulta especialmente relevante en auditorías en las que intervienen componentes y, en determinados casos, otros auditores. Su aplicación exige prestar atención a la dirección, supervisión y revisión del trabajo y a la obtención de evidencia suficiente y adecuada en el grupo.
NIA-ES 705 y 706 (Revisadas): el informe de auditoría
Las NIA-ES 705 y 706 afectan directamente a la comunicación del resultado del trabajo: opiniones modificadas, párrafos de énfasis y párrafos de otras cuestiones. Por eso, una modificación normativa en estas normas no debería analizarse de manera aislada, sino junto con el conjunto del modelo de informe aplicable.
NIA-ES 710 y 720 (Revisada): comparativas y otra información
También aparecen afectadas las normas relativas a la información comparativa y a las responsabilidades del auditor respecto de otra información. Son ámbitos que pueden parecer secundarios frente a las cifras de las cuentas anuales, pero que forman parte del trabajo y de la comunicación del auditor.
¿Qué debería hacer una firma de auditoría?
El enfoque prudente es sencillo: no trabajar a partir de resúmenes. Las firmas deberían identificar los encargos afectados, revisar el texto consolidado y los anexos oficiales, comprobar sus modelos de informes y programas de trabajo y documentar adecuadamente los cambios introducidos en su metodología.
También es recomendable revisar la formación interna. Una modificación normativa puede afectar simultáneamente a planificación, ejecución, documentación y emisión del informe; por tanto, limitar la actualización a una plantilla de informe puede resultar insuficiente.
Una advertencia importante: modificación vigente no es lo mismo que proyecto internacional
En SoyAuditor distinguiremos siempre entre normativa vigente en España, normas aprobadas pendientes de aplicación y propuestas internacionales todavía sometidas a consulta. Esta distinción es esencial para evitar trasladar al trabajo de auditoría obligaciones que todavía no existen.
Fuente oficial
La referencia principal para este artículo es el Anexo II de la Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026. Recomendamos acudir al documento oficial y a las versiones vigentes de cada NIA-ES antes de adoptar cualquier cambio metodológico.
SoyAuditor seguirá actualizando esta materia a medida que el ICAC publique o consolide documentación relacionada.




