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¿Cuándo es obligatoria una auditoría de cuentas en España? Límites y reglas que debes conocer

¿Cuándo tiene una sociedad obligación de auditar sus cuentas anuales? Explicamos los límites de activo, cifra de negocios y trabajadores, la regla de los dos ejercicios y las principales cautelas.

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Respuesta rápida: con carácter general, una sociedad queda exceptuada de la obligación de auditar sus cuentas si durante dos ejercicios consecutivos cumple, al cierre de cada uno, al menos dos de estos tres requisitos: activo no superior a 2.850.000 euros, cifra anual de negocios no superior a 5.700.000 euros y número medio de trabajadores no superior a 50. Cuando deja de cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de esas condiciones, pierde la dispensa.

La pregunta parece sencilla: ¿cuándo tiene una empresa que auditar sus cuentas anuales? Sin embargo, alrededor de los conocidos límites de auditoría existen varias reglas que conviene entender antes de limitarse a comparar tres cifras. Puedes utilizar la calculadora de obligación de auditoría como orientación inicial.

Los tres límites generales de auditoría

El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital establece la regla general para las sociedades mercantiles. Para quedar exceptuada de la obligación de auditoría, la sociedad debe reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Activo: que el total de las partidas del activo no supere 2.850.000 euros.
  • Cifra de negocios: que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere 5.700.000 euros.
  • Trabajadores: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Por tanto, no es necesario superar los tres parámetros para que pueda existir obligación de auditoría. La lógica debe analizarse sobre dos de los tres límites y durante dos ejercicios consecutivos.

¿Qué ocurre cuando se superan los límites?

Una confusión frecuente consiste en pensar que superar dos límites en un único ejercicio provoca automáticamente la obligación general de auditar. La norma incorpora una regla temporal: la pérdida de la dispensa se produce cuando durante dos ejercicios consecutivos dejan de reunirse dos de las condiciones que permiten quedar exceptuado.

Por eso, al analizar la obligación de auditoría no basta con mirar el cierre actual. Hay que revisar también el ejercicio precedente y entender la situación de partida de la sociedad.

¿Y si la sociedad acaba de constituirse?

Existe una regla específica para el primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión. En ese primer ejercicio, la sociedad queda exceptuada de auditoría si al cierre reúne al menos dos de las tres circunstancias anteriores.

Este matiz es importante porque evita aplicar mecánicamente la regla de los dos ejercicios a una entidad que todavía no dispone de dos ejercicios comparables.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una sociedad que supera 2.850.000 euros de activo y 5.700.000 euros de cifra de negocios, pero mantiene una plantilla media inferior a 50 trabajadores.

Si esa situación se produce por primera vez este año, no debemos concluir únicamente a partir de ese dato que ya existe obligación por tamaño. Habrá que analizar el ejercicio anterior. Si la superación de al menos dos de los límites se mantiene durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad habrá perdido la dispensa prevista en el artículo 263 de la LSC.

No toda obligación de auditoría depende de estos tres límites

Este es probablemente el matiz más importante. Los límites anteriores constituyen la regla general de la Ley de Sociedades de Capital, pero no son la única causa por la que unas cuentas anuales pueden tener que someterse a auditoría.

La obligación puede derivarse de otras normas o circunstancias específicas: el tipo de entidad, determinada normativa sectorial, subvenciones o ayudas en los supuestos legalmente previstos, contratación con el sector público en determinados casos u otras disposiciones especiales.

Por eso una empresa que no supere los límites generales no debería concluir automáticamente que nunca necesita auditoría. Primero hay que comprobar si existe alguna obligación específica aplicable.

¿Entidad pequeña y sociedad no obligada a auditar son lo mismo?

No necesariamente. La Ley de Auditoría de Cuentas utiliza también conceptos como entidad pequeña o mediana con sus propios umbrales. Esas definiciones cumplen una función normativa distinta y no deben confundirse con los límites generales que determinan la dispensa de auditoría del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta distinción es especialmente relevante ahora que la profesión debate sobre proporcionalidad y sobre las auditorías de entidades menos complejas. Pequeña, menos compleja y no obligada a auditar no son conceptos equivalentes.

¿Puede auditarse voluntariamente una empresa que no está obligada?

Sí. Que una sociedad esté dispensada de auditoría obligatoria por razón de tamaño no impide que sus cuentas sean auditadas voluntariamente.

Una auditoría voluntaria puede responder a necesidades de socios, financiación bancaria, inversores, operaciones corporativas, procesos de venta, mejora del control financiero o simplemente a la voluntad de aumentar la confianza sobre la información financiera.

La regla que conviene recordar

Para una primera aproximación a la obligación general de auditoría en una sociedad mercantil podemos recordar cuatro ideas:

2 de 3 límites + 2 ejercicios consecutivos + revisar el primer ejercicio + comprobar siempre si existe alguna obligación especial.

Esa fórmula permite orientar el análisis, pero la conclusión definitiva debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada entidad y a la normativa que le resulte aplicable.

Fuentes oficiales

La referencia principal es el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Para cuestiones de auditoría debe considerarse asimismo la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, su normativa de desarrollo y, cuando corresponda, la normativa específica aplicable a la entidad.

Contenido divulgativo de Equipo soy|auditor. No sustituye el análisis de la normativa aplicable a cada caso concreto.