☰
☰

Auditorías de entidades menos complejas: ¿una auditoría más sencilla significa una auditoría menor?

La ISA for LCE plantea una auditoría proporcionada para entidades menos complejas sin reducir el nivel de seguridad. Analizamos qué es, su situación en España, sus ventajas y los retos que puede plantear, incluidos los honorarios.

6 MIN LECTURA

La auditoría se enfrenta desde hace años a un problema de proporcionalidad. Las normas deben ser suficientemente robustas para responder a organizaciones complejas, grandes grupos empresariales y operaciones sofisticadas. Pero ¿tiene sentido aplicar exactamente la misma arquitectura normativa a una entidad mucho menos compleja?

Esta cuestión está detrás de uno de los debates más interesantes actualmente en la profesión: la auditoría de las denominadas entidades menos complejas (EMC).

Y conviene empezar aclarando algo importante: menos compleja no significa necesariamente pequeña.

¿Qué es una entidad menos compleja?

El concepto pretende alejarse de una clasificación basada exclusivamente en el tamaño. Una empresa relativamente pequeña puede desarrollar operaciones complejas, utilizar instrumentos financieros sofisticados o presentar circunstancias que hagan que su auditoría también lo sea.

Por el contrario, determinadas entidades pueden tener una actividad, estructura organizativa, sistemas de información y transacciones relativamente sencillas. Por eso el debate internacional se centra en la naturaleza y complejidad de la entidad y de su auditoría, y no únicamente en su facturación, activo o número de trabajadores.

Una norma internacional específica

En diciembre de 2023, el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) publicó la International Standard on Auditing for Audits of Financial Statements of Less Complex Entities (ISA for LCE), una norma global independiente diseñada específicamente para auditorías de entidades menos complejas.

La norma es aplicable internacionalmente a auditorías de periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2025 en aquellas jurisdicciones que la adopten o permitan su utilización.

Hay una cuestión fundamental: una auditoría realizada bajo la ISA for LCE sigue proporcionando seguridad razonable. No estamos hablando de convertir una auditoría en una revisión limitada ni de crear una auditoría de segunda categoría.

¿Por qué una norma diferente?

Las Normas Internacionales de Auditoría han evolucionado para responder a empresas, sistemas y riesgos cada vez más complejos. El problema aparece cuando toda esa arquitectura debe aplicarse a organizaciones cuya realidad es considerablemente más sencilla.

En esos encargos existe el riesgo de que determinados procedimientos o requerimientos documentales consuman recursos sin incrementar proporcionalmente la calidad. La pregunta es: ¿podemos mantener la calidad y la seguridad de una auditoría utilizando una normativa mejor dimensionada a la realidad de la entidad?

Proporcionalidad no significa menos calidad

Este probablemente sea el principal concepto que habrá que explicar si esta norma termina implantándose en España. Simplificar y adaptar la aplicación normativa no significa reducir la calidad del trabajo.

El auditor continúa teniendo que obtener evidencia suficiente y adecuada, evaluar riesgos, aplicar juicio profesional y escepticismo y alcanzar una conclusión que permita emitir una opinión de auditoría.

No se pretende auditar menos. Se pretende auditar de forma más proporcionada.

¿Qué ventajas podría tener?

Una normativa más proporcionada puede resultar más comprensible y manejable para determinados encargos y permitir que los equipos concentren una mayor parte de sus esfuerzos en aquello que realmente genera evidencia y responde a los riesgos identificados.

También puede reducir carga formal que no aporte valor adicional y beneficiar especialmente a firmas que trabajan con pymes y organizaciones de estructura relativamente sencilla. Una auditoría mejor dimensionada debería favorecer que el auditor dedique más atención al conocimiento de la empresa, sus riesgos, su control interno y las áreas donde realmente existe riesgo de incorrección material.

El riesgo de interpretar «menos compleja» como «más barata»

La implantación de una normativa específica también puede generar efectos no deseados. Uno de ellos sería que el mercado interpretara automáticamente: menos complejidad = menos trabajo = menores honorarios.

La conclusión no tiene por qué ser correcta. Los honorarios de una auditoría no deberían determinarse simplemente por el número de requerimientos normativos o documentos que debe completar el auditor. Lo que el cliente recibe sigue siendo una opinión independiente con seguridad razonable.

Además, una mayor eficiencia normativa puede permitir dedicar recursos a actividades que aporten más valor al encargo: análisis de riesgos, conocimiento del negocio, procedimientos analíticos, tecnología o análisis más amplios de poblaciones.

Es un debate parecido al que actualmente tenemos con la inteligencia artificial: si una tecnología permite realizar determinadas tareas con mayor eficiencia, la única pregunta no debería ser cuántas horas podemos eliminar. También deberíamos preguntarnos qué podemos hacer mejor con esas horas.

Otro reto: determinar qué entidad puede utilizarla

Probablemente esta sea una de las cuestiones más delicadas. No basta con establecer un límite de facturación y considerar automáticamente que todas las empresas situadas por debajo son menos complejas. Hay que analizar la naturaleza de la actividad, la estructura de propiedad y gobierno, los sistemas de información, las operaciones, las estimaciones y otras características.

Precisamente esta cuestión ya ha llegado al ámbito español. En el BOICAC 146, de junio de 2026, el ICAC aborda una consulta sobre el concepto de entidades menos complejas en las NIA-ES. La consulta parte de que las NIA-ES emplean el término para graduar determinados requerimientos, pero no contienen una definición expresa ni criterios objetivos que permitan clasificar automáticamente a una entidad como menos compleja.

¿Qué ocurre en España?

La existencia de la ISA for LCE a nivel internacional no implica su aplicación automática en España. El marco español continúa descansando en las NIA-ES y la incorporación de una norma específica para EMC requeriría su correspondiente adopción en nuestro marco normativo.

El debate, sin embargo, está plenamente abierto. REA Auditores–Consejo General de Economistas publicó en 2025 un estudio sobre la aplicación práctica de las NIA-ES y la necesidad de una NIA-EMC en España. Entre los profesionales consultados, el 96 % apoyó la adopción de una norma para entidades menos complejas y más del 90 % señaló una carga burocrática excesiva en el marco actual.

Además, la propia norma internacional sigue evolucionando: en julio de 2026 el IAASB publicó propuestas de revisión para mantenerla alineada, de forma proporcionada, con desarrollos recientes en materias como fraude y empresa en funcionamiento.

Una oportunidad para replantear la proporcionalidad

Quizás la aportación más importante de esta iniciativa no sea simplemente disponer de otra norma de auditoría. Obliga a la profesión a hacerse una pregunta más profunda: ¿toda la complejidad normativa genera necesariamente mayor calidad?

La regulación es imprescindible para garantizar auditorías consistentes y de calidad. Pero también debemos evitar que el cumplimiento formal termine desplazando al juicio profesional, al conocimiento de la empresa y al análisis de los riesgos reales.

Una normativa proporcional no debería significar una auditoría de segunda categoría. Debería significar una auditoría diseñada para concentrar el trabajo donde realmente aporta evidencia, calidad y confianza.

Fuentes y referencias

  • IAASB: International Standard on Auditing for Audits of Financial Statements of Less Complex Entities (ISA for LCE).
  • IAASB: Proposed Maintenance Revisions to the ISA for LCE, julio de 2026.
  • ICAC: BOICAC 146, junio de 2026, consulta sobre el concepto de entidades menos complejas en el ámbito de las NIA-ES.
  • REA Auditores–Consejo General de Economistas: informe ejecutivo sobre la aplicación práctica de las NIA-ES y la necesidad de una NIA-EMC en España, septiembre de 2025.