Requisitos para ser auditor de cuentas en España: titulación, formación, experiencia y dispensas

Consulta los requisitos para ser auditor de cuentas en España: titulación, formación teórica, experiencia práctica, dispensas y examen de acceso.

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Una de las dudas más frecuentes entre quienes se acercan a la profesión es si necesitan estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para comenzar a trabajar en una firma. La respuesta es no.

Puedes incorporarte como ayudante o miembro de un equipo de auditoría sin ser auditor de cuentas inscrito. De hecho, la experiencia obtenida en una firma es una de las vías habituales para completar la formación práctica exigida posteriormente.

La inscripción en el ROAC es necesaria para ejercer la actividad de auditoría de cuentas en los términos previstos legalmente y, en particular, para asumir la responsabilidad y firma de informes como auditor ejerciente. El acceso está regulado por la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y por su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 2/2021.

Los requisitos generales de inscripción

Para inscribirse en el ROAC como persona física, la Ley exige:

  • ser mayor de edad;
  • tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de las reglas sobre derecho de establecimiento;
  • carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;
  • obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La autorización del ICAC es el resultado de acreditar el itinerario de titulación, formación teórica, experiencia práctica y examen que desarrollamos a continuación.

1. Titulación académica

La vía ordinaria requiere una titulación universitaria oficial con validez en todo el territorio nacional. La norma no limita el acceso a un grado concreto. Por tanto, no es obligatorio haber estudiado Administración y Dirección de Empresas, Economía o Finanzas, aunque estas titulaciones suelen proporcionar una base más cercana a las materias exigidas.

Quien proceda de otra carrera también puede acceder, pero normalmente tendrá que completar una mayor parte de la formación teórica en contabilidad, auditoría, derecho, finanzas y otras áreas del programa.

¿Se puede acceder sin titulación universitaria?

Sí, existe una vía excepcional para quienes hayan cursado los estudios que permiten el acceso a la universidad. En ese caso se exige un periodo mínimo de ocho años de formación práctica en trabajos del ámbito financiero y contable, de los cuales al menos cinco deben haberse realizado con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría en el ejercicio de esta actividad dentro de la Unión Europea.

Es una vía legalmente posible, pero bastante más larga que el itinerario universitario.

2. Formación teórica

El candidato debe haber seguido un programa de enseñanza teórica que cubra las materias exigidas para el acceso. Estos programas deben estar homologados previamente por el ICAC y pueden ser organizados e impartidos por universidades, por las corporaciones representativas de auditores o por otros centros de educación superior acreditados y reconocidos.

No basta, por tanto, con realizar cualquier máster o curso que utilice la palabra «auditoría». Antes de matricularte conviene comprobar:

  • que el programa está homologado por el ICAC;
  • qué materias incluye;
  • qué dispensas de la primera fase del examen permite obtener;
  • si necesitas cursar complementos por tu titulación previa;
  • qué documentación conservarás para acreditar la formación.

¿Qué materias comprende?

La formación abarca, entre otras, las siguientes áreas:

  • auditoría, gestión de riesgos y control interno;
  • Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España;
  • ética, independencia y control de calidad;
  • Plan General de Contabilidad, PGC de PYMES y consolidación;
  • Normas Internacionales de Información Financiera;
  • análisis financiero, contabilidad de costes y gestión;
  • derecho societario, mercantil, concursal, fiscal, civil y laboral;
  • tecnología de la información y sistemas informáticos;
  • economía, finanzas, matemáticas y estadística.

La extensión concreta que deba cursar cada persona dependerá de las asignaturas superadas previamente y de las dispensas que resulten aplicables.

3. Formación práctica

La Ley exige un periodo mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, especialmente relacionados con cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Dentro de ese periodo, al menos dos años deben realizarse con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría en el ejercicio de la actividad dentro de la Unión Europea.

El Reglamento precisa que deben acreditarse tareas efectivas correspondientes a las distintas fases de una auditoría durante, al menos, dos años a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

No se trata únicamente de haber estado contratado por una firma durante un plazo determinado. La experiencia debe poder acreditarse y estar vinculada realmente al trabajo de auditoría.

¿Cuándo puede empezar a computar la experiencia?

Con carácter general, la formación práctica se realiza después de finalizar el programa de enseñanza teórica. No obstante, la experiencia obtenida antes de completar dicho programa puede computar hasta el 50 % de los dos años de práctica efectiva de auditoría exigidos.

Por esta razón es importante planificar bien el orden del itinerario y confirmar cómo se registrará la experiencia desde el inicio de la relación laboral.

¿Cómo se acredita?

La experiencia con un auditor o una sociedad de auditoría debe certificarse conforme a los modelos y criterios aprobados por el ICAC. La certificación identifica, entre otros aspectos, el vínculo contractual y el tiempo efectivo dedicado a las tareas integrantes de la auditoría.

Los auditores y sociedades también rinden información anual al ICAC sobre la formación práctica de las personas a su servicio. Conviene comprobar periódicamente que los datos comunicados son correctos y conservar contratos, certificados y cualquier justificante relevante.

4. Examen de aptitud profesional

El último gran requisito técnico es superar el examen de aptitud profesional para el acceso al ROAC. Su finalidad no es solo comprobar conocimientos teóricos, sino acreditar que el candidato sabe aplicarlos a situaciones propias de una auditoría.

El examen tiene dos fases:

  1. Una primera fase teórica sobre las materias del programa.
  2. Una segunda fase práctica, a la que acceden quienes hayan superado la primera o estén dispensados de ella.

La estructura, convocatoria y preparación del examen se explican con detalle en el artículo específico de esta sección.

5. Dispensas: qué son y qué no son

Las dispensas permiten reconocer formación ya superada y evitar que el candidato tenga que volver a cursar o examinarse de determinadas materias. No equivalen a una exención general de todos los requisitos de acceso.

Dispensas por estudios universitarios

Quienes posean una titulación universitaria oficial pueden quedar dispensados de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen respecto de las materias que hayan superado en su titulación, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas por el ICAC.

La dispensa puede ser total o parcial. Depende del contenido, carga lectiva y correspondencia de las asignaturas cursadas, no solo del nombre del grado o del máster.

Programas homologados con efecto de dispensa

Determinados programas de formación teórica homologados por el ICAC permiten obtener dispensa de las materias cursadas de la primera fase. Es la razón por la que muchos candidatos optan por un máster específicamente diseñado para el acceso al ROAC.

Primera fase ya superada

Quien haya superado la primera fase en una convocatoria anterior queda dispensado de repetirla, sin perjuicio de que puedan exigirse programas adicionales cuando sea necesario actualizar o completar materias.

Bloques aprobados de la segunda fase

Las convocatorias pueden reconocer temporalmente un bloque de la segunda fase aprobado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. No debe confundirse esta regla con una dispensa permanente.

Empleados públicos y auditores autorizados en otros países

La normativa contempla reglas específicas para determinados empleados públicos con formación y funciones relacionadas con la auditoría, así como para auditores autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países. Estos itinerarios requieren analizar cada caso y no deben trasladarse automáticamente al acceso ordinario.

Un ejemplo del itinerario más habitual

Aunque cada situación puede ser distinta, un recorrido frecuente es el siguiente:

  1. Cursar un grado universitario relacionado con empresa, economía, contabilidad o finanzas.
  2. Incorporarse a una firma de auditoría.
  3. Realizar un programa teórico homologado —a menudo un máster— y solicitar o acreditar las dispensas aplicables.
  4. Completar y documentar la formación práctica exigida.
  5. Presentarse a la fase o fases del examen que correspondan.
  6. Tras superar el examen y cumplir el resto de condiciones, solicitar la autorización e inscripción en el ROAC.

Errores que conviene evitar

  • Pensar que trabajar en auditoría y ser auditor inscrito son exactamente lo mismo.
  • Matricularse en un programa sin comprobar su homologación y sus efectos de dispensa.
  • Dejar para el final la acreditación de la experiencia práctica.
  • Suponer que cualquier trabajo contable equivale a práctica de auditoría.
  • Preparar el examen sin revisar la convocatoria y la normativa vigente aplicable.
  • Creer que superar el examen produce automáticamente la inscripción: todavía deben acreditarse las demás condiciones y tramitarse la autorización.

Planifica el acceso desde el principio

El camino al ROAC es exigente, pero resulta mucho más manejable cuando se planifica desde los primeros años. Elegir bien la formación, incorporarse a una firma que permita adquirir experiencia válida y conservar la documentación necesaria evita retrasos posteriores.

Si estás empezando, no necesitas resolver todo el itinerario de una vez. El primer objetivo puede ser obtener una buena base contable y entrar en un equipo de auditoría. A partir de ahí podrás completar la formación y la práctica mientras conoces la profesión desde dentro.


Fuentes oficiales

  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, artículos 8 a 10.
  • Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, especialmente artículos 27 a 32.
  • ICAC, sección «Hacerse auditor: formación y exámenes».
  • Resoluciones del ICAC de 26 de julio de 2021 sobre formación teórica, dispensas y acreditación de la formación práctica, con sus modificaciones posteriores.